DID G - Fernández Lamarra, "El sistema de educación superior" en La educación superior argentina en debate, 2003, cap. 3.
Colaboraciones:
Fernández
Lamarra, "El sistema de educación superior" en La
educación superior argentina en debate,
2003, cap. 3.
1. Estructura
normativa general
Se sanciona en 1995 la
Ley de Educación Superior (N° 24.521) que es la primera que
abarca al conjunto de la educación superior en el país,
promoviendo su articulación. Incluye la educación superior
universitaria (nacional, provincial o privada) y la no universitaria.
Contexto
1993, Ley Federal de
Educación.
1994, Reforma de la
Constitución Nacional: Artículo 75, inciso 19: Corresponde al
Congreso sancionar leyes de organización de la educación que
garanticen la gratuidad y equidad de la educación
pública estatal y la autonomía y autarquía de las
universidades nacionales.
Contribuciones
- Fija bases para el funcionamiento de los órganos de coordinación (Consejos).
- Establece la evaluación institucional (crea la CONEAU para la educación universitaria).
- Establece la acreditación de carreras de grado y posgrado (a cargo de la CONEAU).
- Fija pautas para el reconocimiento de las universidades privadas y su funcionamiento.
- Fija normas básicas de las universidades nacionales (órganos de gobierno, autoridades, estatutos, etc.)
- Establece la autarquía económico-financiera de las universidades nacionales y que la responsabilidad de financiamiento corresponde al Estado.
- Establece diferenciación entre universidad e instituto universitario.
- Posibilita excepcionalmente el ingreso a la educación superior de personas mayores a 25 sin nivel medio aprobado.
- Posibilita la creación de otras modalidades de organización universitaria (ya previstas en la Ley Federal de Educación: posgrado, a distancia, etc.).
Consecuencias
- Fuerte debate entre el Ministerio de Educación y gran parte de las universidades, ya que éstas consideraban que varias de las cláusulas afectaban la autonomía universitaria (en especial la adaptación de estatutos universitarios y los procesos de evaluación).
- En el Congreso, la aprobación se dio por legisladores oficialistas, mientras que los radicalistas, con fuerte presencia en los gobiernos universitarios, se opusieron.
- Varias universidades nacionales presentaron recursos de inconstitucionalidad para ciertos artículos.
2. Organismos de coordinación de
la educación superior
Consejo de Universidades: constituye un órgano de coordinación y asesoramiento de las autoridades nacionales en el área de educación. Está integrado por representantes de todo el sistema universitario, de las regiones y por los Ministerios de Educación nacional y provinciales: presidido por el ministro de Educación e integrado por Comité Ejecutivo del CIN, Comisión Directiva del CRUP, un representante de cada CPRES y un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación. FUNCIONES: propuestas de políticas universitarias, pronunciamiento frente a estándares de acreditación de carreas, entre otras.
Consejo de Universidades: constituye un órgano de coordinación y asesoramiento de las autoridades nacionales en el área de educación. Está integrado por representantes de todo el sistema universitario, de las regiones y por los Ministerios de Educación nacional y provinciales: presidido por el ministro de Educación e integrado por Comité Ejecutivo del CIN, Comisión Directiva del CRUP, un representante de cada CPRES y un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación. FUNCIONES: propuestas de políticas universitarias, pronunciamiento frente a estándares de acreditación de carreas, entre otras.
Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN): formado por los rectores de las instituciones
universitarias nacionales y provinciales. FUNCIONES:
coordinación de las universidades, asesoramiento, promoción de
programas de interés común, estudio y análisis de problemas
educativos, relaciones con otros organismos nacionales y extranjeros,
etc.
Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP): agrupa a todas las universidades privadas. FUNCIONES: coordinación entre sí y con otros organismos, cooperación mutua e intercambio.
Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES): hay uno por cada región del país, integrado por representantes de las instituciones de cada región, más los gobernantes provinciales respectivos. FUNCIONES: coordinar funcionamiento y ofertas académicas de la región, coordinación entre universidades y autoridades provinciales.
Consejo Federal de Cultura y Educación: formado por los ministros de educación de todas las provincias.
Según el autor, el impacto o mejoramiento del sistema universitario luego de la creación de estos organismos es relativamente bajo a la fecha de la publicación del artículo.
Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP): agrupa a todas las universidades privadas. FUNCIONES: coordinación entre sí y con otros organismos, cooperación mutua e intercambio.
Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES): hay uno por cada región del país, integrado por representantes de las instituciones de cada región, más los gobernantes provinciales respectivos. FUNCIONES: coordinar funcionamiento y ofertas académicas de la región, coordinación entre universidades y autoridades provinciales.
Consejo Federal de Cultura y Educación: formado por los ministros de educación de todas las provincias.
Según el autor, el impacto o mejoramiento del sistema universitario luego de la creación de estos organismos es relativamente bajo a la fecha de la publicación del artículo.
3.
Instituciones universitarias y no universitarias (o terciarias)
El sistema de
educación superior está integrado dos tipos de instituciones: las
universidades y los institutos superiores no universitarios.
La mayoría de los
institutos superiores no universitarios a lo largo del siglo XX han
sido de formación docente. Desde 1980, la oferta de este tipo de
instituciones ha aumentado considerablemente, así como también la
oferta de carreras. Hasta la sanción de la ley de Educación
Superior no había tenido ninguna normativa específica para éstos.
Uno de los principales problemas de la educación superior es la
escasa articulación entre educación no universitaria y la
universitaria.
4. Instituciones de
educación superior públicas y privadas
La educación superior
en la Argentina está integrada por instituciones públicas y
privadas.
Instituciones
universitarias privadas (funcionan a partir de 1958): según el
artículo 62 de la ley de Educación Superior, las instituciones
universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro. Son
autorizadas por el Poder Ejecutivo con carácter de funcionamiento
provisorio por un período de 6 años, previo informe de la CONEAU
acerca de la calidad y pertinencia de su propuesta educativa. A
partir de allí deben presentar ante el Ministerio de Educación
informes anuales sobre los avances registrados, que son evaluados por
la CONEAU. De igual manera, el Ministerio debe autorizar previamente
las modificaciones a estatutos y planes de estudios y la creación de
carreras. Luego de los 6 años de funcionamiento con reconocimiento
provisorio, la institución puede solicitar el reconocimiento
definitivo. Las universidades privadas, a diferencias de las
instituciones no universitarias privadas, no pueden recibir
subvenciones del Estado para su funcionamiento.
5. Tipología de
instituciones de educación superior (según la ley)
- Instituciones universitarias (universidades e institutos universitarios). Tienen como función la formación, promoción y desarrollo de la investigación científica y tecnológica y la extensión de su acción y servicios a la comunidad. Universidades son las que desarrollan sus actividades en diversas áreas disciplinarias no afines. Institutos universitarios son los que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria.
- Instituciones no universitarias o terciarios. Hay dos tipos: la de formación docente y la de formación técnico-profesional. Dependen de las autoridades educativas provinciales en el marco de la ley de transferencia de servicios.
- Colegios universitarios. Son aquellos que acuerdan con universidades mecanismos de acreditación de carreras o programas de formación y capacitación, brindando las competencias profesionales que posibiliten la inserción laboral de sus egresados y/o la continuación de los estudios en las universidades con las que se hayan establecido acuerdos.
6. Otros tipos de
instituciones de educación superior (complejización de la
tipología simple de la ley)
- Autónomas. Son autónomas las instituciones universitarias, mientras que las no universitarias son supervisadas por las autoridades provinciales y deben seguir las regulaciones establecidas por dichas autoridades.
- Empresariales. Son aquellas universidades en las que los propietarios son empresas o cámaras empresariales, y sus objetivos están estrechamente vinculados con los requerimientos de los propietarios. No existen formalmente.
- Técnicas. Estudios en ingeniería y de carácter tecnológico. UTN y algunas privadas.
- Militares y policiales. Tres universidades dependientes de cada una de las fuerzas armadas, más una dependiente de la PFA.
- Religiosas.
- Centralizadas y descentralizadas. Son centralizadas si están concentradas en una misma sede, o en una misma ciudad. Son descentralizadas si tienen sedes en diversas ciudades. La creación indiscriminada de subsedes lejos de la principal resulta problemática para los órganos de control y evaluación del sistema universitario.
7. Acceso (ingreso)
a la educación superior.
Tipos y modalidades de
acceso (existentes a mediados de los ’90):
- Ingreso irrestricto.
I)
Sin preingreso: sin curso de apoyo y nivelación; con cursos
introductorios que forman parte de la carrera.
II)
Con curso de apoyo, sin examen.
III)
Con cursos y exámenes no eliminatorios (vinculados con el plan de
estudios, se toman como materias, afectando a las correlatividades).
- Ingreso con examen, sin cupo (con y sin curso).
- Ingreso con examen y con cupo.
Las distintas
políticas de ingreso a la educación superior han estado ligadas en
el país a las corrientes democráticas o antidemocráticas
imperantes en el país (en el gobierno y en las universidades). Es
así que un ingreso irrestricto y abierto ha prevalecido en etapas de
gobierno y universidades democráticas (gobiernos peronistas de
1952-1955, gobiernos democráticos entre 1958-1956 y gobiernos
peronistas entre 1973-1976, y con el regreso de la democracia en
1983), mientras que en los gobiernos militares (1955-1958, 1966-1973
y 1976-1983) se instauraron exámenes de ingreso y cupos limitadores.
La ley de Educación
Superior exige para el ingreso a la educación superior la aprobación
del nivel medio (o del Polimodal), a excepción de aquellos mayores a
25 años que demuestren que tiene la preparación y conocimientos
necesarios para los estudios que pretenden iniciar.
Los
encargados de fijar las condiciones de admisibilidad han variado
según las distintas leyes (las universidades, el Ministerio de
Educación, etc.) Con la ley de Educación Superior, son las
universidades quienes fijan las modalidades, excepto aquellas de más
de 50000 estudiantes, en cuyo caso será determinado a nivel de cada
facultad (ejemplo Medicina). En las instituciones no universitarias
el criterio suele ser ingreso directo.
La no aprobación de
los estudiantes de los distintos exámenes de ingreso ha provocado
fuertes críticas a la formación de nivel medio y a su articulación
con el nivel superior.
Sectores
universitarios y estudiantiles proponen estrategias de ingreso
irrestricto, fundamentándolas en criterios de democratización de la
educación, promoviendo equidad especialmente para facilitar la
incorporación de jóvenes de sectores populares con menor calidad de
nivel medio. Es por ello que el ingreso irrestricto predomina en las
universidades grandes, que están más sometidas a la presión de las
federaciones estudiantiles. No obstante, hay especialistas que
plantean que un ingreso irrestricto es el responsable del fracaso de
los estudiantes en el primer año de la carrera. Al no compensarse
las falencias del nivel medio en el proceso de acceso a la educación
superior, se dificulta cumplir con las exigencias del nivel
universitario, teniendo como resultado un alto número de “fracasos”.
8.
El ingreso a la Universidad de Buenos Aires y el CBC
El
CBC es creado en 1985. Es de carácter curricular porque integra el
plan de estudios de la carrera. Alrededor de la mitad de los
estudiantes no lo aprueba según fuentes de la UBA. Su implementación
como modo de acceso a la universidad es muy discutida; algunos
señalan que es tiene un carácter formativo apto para orientar y
contener adecuadamente el ingreso masivo de la UBA, a la vez que
brinda una formación de carácter general que es deficitaria en la
enseñanza media; otros, por el contrario, señalan, el alto costo
presupuestario que implica y sus problemas en lo organizativo o
pedagógico que llevan a la deserción de los alumnos y que tiene
escasa utilidad en el cursado posterior de la carrera. En este
sentido el texto plantea la necesidad de la articulación entre la
enseñanza media y la superior.
9.
Cobertura demográfica de la educación superior y 10. Exigencias de
escolaridad, años de estudio y tiempo promedio utilizado.
Este
apartado muestra los problemas en cuanto al acceso y permanencia de
los estudiantes en la educación superior y en cuanto a la
organización académica y exigencias de escolaridad.
Según
el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, la tasa neta de
escolarización en la Educación Superior para el grupo 18-29 era
menor que para el grupo 18-24 y mayor en la Capital Federal que en el
resto de las ciudades…
En
cuanto al régimen de escolaridad de la educación superior, varía
según cada institución. La educación superior no universitaria
tiene un régimen de asistencia diaria y dura alrededor de 3 o 4
años. Las tecnicaturas superiores y las carreras de formación
docente de nivel primario o inicial tiene una duración máxima de 3
años. Las de formación docente para nivel medio y superior
requieren 4 años.
Las
carreras universitarias tienen una duración formal de 5 a 6 años. A
pesar de que algunas universidades, en particular, privadas han
intentado acortar estas duraciones, esta reducción ha sido sólo
formal. La duración media real de las carreras supera un 40% a 60% a
la duración formal –la estipulada en el plan de estudios-, de
acuerdo a cada carrera, generando una duración real de 8 a 9 años
en total.
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