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DID G - Fernández Lamarra, "El sistema de educación superior" en La educación superior argentina en debate, 2003, cap. 3.

Colaboraciones:
Fernández Lamarra, "El sistema de educación superior" en La educación superior argentina en debate, 2003, cap. 3.


1. Estructura normativa general
Se sanciona en 1995 la Ley de Educación Superior (N° 24.521) que es la primera que abarca al conjunto de la educación superior en el país, promoviendo su articulación. Incluye la educación superior universitaria (nacional, provincial o privada) y la no universitaria.
Contexto
1993, Ley Federal de Educación.
1994, Reforma de la Constitución Nacional: Artículo 75, inciso 19: Corresponde al Congreso sancionar leyes de organización de la educación que garanticen la gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.


Contribuciones
  • Fija bases para el funcionamiento de los órganos de coordinación (Consejos).
  • Establece la evaluación institucional (crea la CONEAU para la educación universitaria).
  • Establece la acreditación de carreras de grado y posgrado (a cargo de la CONEAU).
  • Fija pautas para el reconocimiento de las universidades privadas y su funcionamiento.
  • Fija normas básicas de las universidades nacionales (órganos de gobierno, autoridades, estatutos, etc.)
  • Establece la autarquía económico-financiera de las universidades nacionales y que la responsabilidad de financiamiento corresponde al Estado.
  • Establece diferenciación entre universidad e instituto universitario.
  • Posibilita excepcionalmente el ingreso a la educación superior de personas mayores a 25 sin nivel medio aprobado.
  • Posibilita la creación de otras modalidades de organización universitaria (ya previstas en la Ley Federal de Educación: posgrado, a distancia, etc.).


Consecuencias
  • Fuerte debate entre el Ministerio de Educación y gran parte de las universidades, ya que éstas consideraban que varias de las cláusulas afectaban la autonomía universitaria (en especial la adaptación de estatutos universitarios y los procesos de evaluación).
  • En el Congreso, la aprobación se dio por legisladores oficialistas, mientras que los radicalistas, con fuerte presencia en los gobiernos universitarios, se opusieron.
  • Varias universidades nacionales presentaron recursos de inconstitucionalidad para ciertos artículos.
2. Organismos de coordinación de la educación superior
Consejo de Universidades: constituye un órgano de coordinación y asesoramiento de las autoridades nacionales en el área de educación. Está integrado por representantes de todo el sistema universitario, de las regiones y por los Ministerios de Educación nacional y provinciales: presidido por el ministro de Educación e integrado por Comité Ejecutivo del CIN, Comisión Directiva del CRUP, un representante de cada CPRES y un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación. FUNCIONES: propuestas de políticas universitarias, pronunciamiento frente a estándares de acreditación de carreas, entre otras.
Consejo Interuniversitario Nacional (CIN): formado por los rectores de las instituciones universitarias nacionales y provinciales. FUNCIONES: coordinación de las universidades, asesoramiento, promoción de programas de interés común, estudio y análisis de problemas educativos, relaciones con otros organismos nacionales y extranjeros, etc.
Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP): agrupa a todas las universidades privadas. FUNCIONES: coordinación entre sí y con otros organismos, cooperación mutua e intercambio.
Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES): hay uno por cada región del país, integrado por representantes de las instituciones de cada región, más los gobernantes provinciales respectivos. FUNCIONES: coordinar funcionamiento y ofertas académicas de la región, coordinación entre universidades y autoridades provinciales.
Consejo Federal de Cultura y Educación: formado por los ministros de educación de todas las provincias.
Según el autor, el impacto o mejoramiento del sistema universitario luego de la creación de estos organismos es relativamente bajo a la fecha de la publicación del artículo.
3. Instituciones universitarias y no universitarias (o terciarias)
El sistema de educación superior está integrado dos tipos de instituciones: las universidades y los institutos superiores no universitarios.
La mayoría de los institutos superiores no universitarios a lo largo del siglo XX han sido de formación docente. Desde 1980, la oferta de este tipo de instituciones ha aumentado considerablemente, así como también la oferta de carreras. Hasta la sanción de la ley de Educación Superior no había tenido ninguna normativa específica para éstos. Uno de los principales problemas de la educación superior es la escasa articulación entre educación no universitaria y la universitaria.
4. Instituciones de educación superior públicas y privadas
La educación superior en la Argentina está integrada por instituciones públicas y privadas.
Instituciones universitarias privadas (funcionan a partir de 1958): según el artículo 62 de la ley de Educación Superior, las instituciones universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro. Son autorizadas por el Poder Ejecutivo con carácter de funcionamiento provisorio por un período de 6 años, previo informe de la CONEAU acerca de la calidad y pertinencia de su propuesta educativa. A partir de allí deben presentar ante el Ministerio de Educación informes anuales sobre los avances registrados, que son evaluados por la CONEAU. De igual manera, el Ministerio debe autorizar previamente las modificaciones a estatutos y planes de estudios y la creación de carreras. Luego de los 6 años de funcionamiento con reconocimiento provisorio, la institución puede solicitar el reconocimiento definitivo. Las universidades privadas, a diferencias de las instituciones no universitarias privadas, no pueden recibir subvenciones del Estado para su funcionamiento.


5. Tipología de instituciones de educación superior (según la ley)
  • Instituciones universitarias (universidades e institutos universitarios). Tienen como función la formación, promoción y desarrollo de la investigación científica y tecnológica y la extensión de su acción y servicios a la comunidad. Universidades son las que desarrollan sus actividades en diversas áreas disciplinarias no afines. Institutos universitarios son los que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria.
  • Instituciones no universitarias o terciarios. Hay dos tipos: la de formación docente y la de formación técnico-profesional. Dependen de las autoridades educativas provinciales en el marco de la ley de transferencia de servicios.
  • Colegios universitarios. Son aquellos que acuerdan con universidades mecanismos de acreditación de carreras o programas de formación y capacitación, brindando las competencias profesionales que posibiliten la inserción laboral de sus egresados y/o la continuación de los estudios en las universidades con las que se hayan establecido acuerdos.


6. Otros tipos de instituciones de educación superior (complejización de la tipología simple de la ley)
  • Autónomas. Son autónomas las instituciones universitarias, mientras que las no universitarias son supervisadas por las autoridades provinciales y deben seguir las regulaciones establecidas por dichas autoridades.
  • Empresariales. Son aquellas universidades en las que los propietarios son empresas o cámaras empresariales, y sus objetivos están estrechamente vinculados con los requerimientos de los propietarios. No existen formalmente.
  • Técnicas. Estudios en ingeniería y de carácter tecnológico. UTN y algunas privadas.
  • Militares y policiales. Tres universidades dependientes de cada una de las fuerzas armadas, más una dependiente de la PFA.
  • Religiosas.
  • Centralizadas y descentralizadas. Son centralizadas si están concentradas en una misma sede, o en una misma ciudad. Son descentralizadas si tienen sedes en diversas ciudades. La creación indiscriminada de subsedes lejos de la principal resulta problemática para los órganos de control y evaluación del sistema universitario.
7. Acceso (ingreso) a la educación superior.
Tipos y modalidades de acceso (existentes a mediados de los ’90):
  • Ingreso irrestricto.
I) Sin preingreso: sin curso de apoyo y nivelación; con cursos introductorios que forman parte de la carrera.
II) Con curso de apoyo, sin examen.
III) Con cursos y exámenes no eliminatorios (vinculados con el plan de estudios, se toman como materias, afectando a las correlatividades).
  • Ingreso con examen, sin cupo (con y sin curso).
  • Ingreso con examen y con cupo.
Las distintas políticas de ingreso a la educación superior han estado ligadas en el país a las corrientes democráticas o antidemocráticas imperantes en el país (en el gobierno y en las universidades). Es así que un ingreso irrestricto y abierto ha prevalecido en etapas de gobierno y universidades democráticas (gobiernos peronistas de 1952-1955, gobiernos democráticos entre 1958-1956 y gobiernos peronistas entre 1973-1976, y con el regreso de la democracia en 1983), mientras que en los gobiernos militares (1955-1958, 1966-1973 y 1976-1983) se instauraron exámenes de ingreso y cupos limitadores.
La ley de Educación Superior exige para el ingreso a la educación superior la aprobación del nivel medio (o del Polimodal), a excepción de aquellos mayores a 25 años que demuestren que tiene la preparación y conocimientos necesarios para los estudios que pretenden iniciar.
Los encargados de fijar las condiciones de admisibilidad han variado según las distintas leyes (las universidades, el Ministerio de Educación, etc.) Con la ley de Educación Superior, son las universidades quienes fijan las modalidades, excepto aquellas de más de 50000 estudiantes, en cuyo caso será determinado a nivel de cada facultad (ejemplo Medicina). En las instituciones no universitarias el criterio suele ser ingreso directo.
La no aprobación de los estudiantes de los distintos exámenes de ingreso ha provocado fuertes críticas a la formación de nivel medio y a su articulación con el nivel superior.
Sectores universitarios y estudiantiles proponen estrategias de ingreso irrestricto, fundamentándolas en criterios de democratización de la educación, promoviendo equidad especialmente para facilitar la incorporación de jóvenes de sectores populares con menor calidad de nivel medio. Es por ello que el ingreso irrestricto predomina en las universidades grandes, que están más sometidas a la presión de las federaciones estudiantiles. No obstante, hay especialistas que plantean que un ingreso irrestricto es el responsable del fracaso de los estudiantes en el primer año de la carrera. Al no compensarse las falencias del nivel medio en el proceso de acceso a la educación superior, se dificulta cumplir con las exigencias del nivel universitario, teniendo como resultado un alto número de “fracasos”.
8. El ingreso a la Universidad de Buenos Aires y el CBC
El CBC es creado en 1985. Es de carácter curricular porque integra el plan de estudios de la carrera. Alrededor de la mitad de los estudiantes no lo aprueba según fuentes de la UBA. Su implementación como modo de acceso a la universidad es muy discutida; algunos señalan que es tiene un carácter formativo apto para orientar y contener adecuadamente el ingreso masivo de la UBA, a la vez que brinda una formación de carácter general que es deficitaria en la enseñanza media; otros, por el contrario, señalan, el alto costo presupuestario que implica y sus problemas en lo organizativo o pedagógico que llevan a la deserción de los alumnos y que tiene escasa utilidad en el cursado posterior de la carrera. En este sentido el texto plantea la necesidad de la articulación entre la enseñanza media y la superior.
9. Cobertura demográfica de la educación superior y 10. Exigencias de escolaridad, años de estudio y tiempo promedio utilizado.
Este apartado muestra los problemas en cuanto al acceso y permanencia de los estudiantes en la educación superior y en cuanto a la organización académica y exigencias de escolaridad.
Según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991, la tasa neta de escolarización en la Educación Superior para el grupo 18-29 era menor que para el grupo 18-24 y mayor en la Capital Federal que en el resto de las ciudades…
En cuanto al régimen de escolaridad de la educación superior, varía según cada institución. La educación superior no universitaria tiene un régimen de asistencia diaria y dura alrededor de 3 o 4 años. Las tecnicaturas superiores y las carreras de formación docente de nivel primario o inicial tiene una duración máxima de 3 años. Las de formación docente para nivel medio y superior requieren 4 años.

Las carreras universitarias tienen una duración formal de 5 a 6 años. A pesar de que algunas universidades, en particular, privadas han intentado acortar estas duraciones, esta reducción ha sido sólo formal. La duración media real de las carreras supera un 40% a 60% a la duración formal –la estipulada en el plan de estudios-, de acuerdo a cada carrera, generando una duración real de 8 a 9 años en total.

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